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Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar

Este Reglamento se aplicará a todos los buques en alta mar y en todas las aguas que tengan comunicación con ella y sean navegables. Ninguna disposición del Reglamento impedirá la aplicación de reglas especiales por la autoridad competente o gobiernos nacionales.
Ninguna disposición del Reglamento eximirá de la responsabilidad del cumplimiento de mismo y de observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino. Se deben tener en cuenta todas las condiciones y para evitar un peligro mayor se puede uno apartar el Reglamento.

 
Carguero repostando en alta mar.


Definiciones generales

Buque: toda clase de embarcación que pueda ser utilizada como medio de transporte sobre el agua (incluye hidroaviones y aereodeslizadores).
Buque de propulsión mecánica: embarcación movida por una máquina.
Buque de vela: embarcación navegando exclusivamente a vela.
Buque dedicado a la pesca: embarcación que esté pescando con aparejos (excepto currican).
Hidroavión: aeronave que puede maniobrar sobre las aguas.
Buque sin gobierno: embarcación que por una cincunstancia excepcional es incapaz de maniobrar con normalidad y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque con capacidad de maniobra restringida: embarcación que debido a la naturaleza de su trabajo tiene reducida su capacidad para maniobrar y, por consiguiente, no puede apartarse de la derrota de otro buque.
Buque restringido por su calado: buque que por su gran calado tiene restringida la capacidad de apartarse de la derrota que está siguiendo.
Buque en navegación: buque que no está ni fondeado, ni amarrado a tierra, ni varado.
Eslora y manga: para el reglamento son la eslora total y la manga máxima de la embarcación.
Buque a la vista uno de otro: embarcaciones que se pueden observar visualmente.
Visibilidad reducida: condición en la que la visibilidad está reducida por causa de niebla, bruma, nieve, etc.


Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad

Las reglas de la presente sección se aplicarán en cualquier condición de visibilidad.
Vigilancia: todos los buques mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva.
Velocidad de seguridad: todo buque navegará en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada.
Factores que influyen para determinar la velocidad adecuada:
- El estado de visibilidad.
- La densidad el tráfico.
- La maniobrabilidad del buque.
- El estado del viento, la mar y la corriente.
- El calado.
- En los buques con radar: atención a sus prestaciones, interferencias, limitaciones de captar buques pequeños, hielos, etc.

Riesgo de abordaje
: en caso de abrigarse alguna duda, se considerará que el riesgo existe. Se evitarán las suposicionese. Se considerará que existe el riesgo si la demora o la marcación de un buque que se aproxima no varía en forma apreciable.

Maniobras para evitar el abordaje
: la maniobra será llevada a cabo en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras. Los cambios de rumbo y/o velocidad que se efectúen serán lo suficientemente amplios como para ser percibidos con claridad y se realizarán con la antelación necesaria. Deberá evitarse una sucesión de pequeños cambios. La maniobra que se efectúe será tal que el buque pase a una distancia segura del otro. Si es necesario el buque reducirá su velocidad o suprimirá toda arrancada.

Canales angostos
: las embarcaciones que naveguen a lo largo de un paso o canal angosto, se mantendrán lo más cerca posible del límite exterior del paso que quede por su costado de estribor. Los buques de vela, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, no estorbarán el tránsito de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal. No se deberá cruzar un canal si al hacerlo se estorba el tránsito de otro buque que sólo pueda hacerlo dentro del canal. Los buques evitarán fondear dentro de un canal angosto.

Dispositivos de separación del tráfico

Los buques que utilicen un dispositivo de separación de tráfico deberán:
- Navegar por la vía de circulación apropiada, siguiendo la dirección de la corriente de tráfico.
- Mantener el rumbo lejos de la línea de separación de las direcciones del tráfico.
- Al entrar o salir de una vía de circulación hay que hacerlo por sus extremos o, en todo caso, con el menor ángulo posible.
Se evitará cruzar las vías de circulación, pero en caso de ser necesario, se hará perpendicularmente a dicha línea.
Se recomienda que los buques que puedan navegar con seguridad por estas vías eviten hacerlo por las zonas de navegación costera. Por contra, los veleros, los de pesca y los de menos de 20 m de eslora, podrán utilizar ambas; y siempre evitarán entorpecer el paso de los buques de propulsión mecánica.
Los buques que no estén cruzando la vía evitarán entrar en la zona de separación y, en cualquier caso, se navegará apartado de esa zona.
Se navegará con especial precaución en las zonas próximas a los extremos.
Se evitará fondear en los extremos y en la zona de separación del tráfico. Quedan exentos del cumplimiento de esta última norma los buques con capacidad de maniobra restringida dedicados a operaciones relacionadas con la seguridad en estos dispositivos de separación del tráfico.Conducta de los buques que se encuentren a la vista uno del otro

Las reglas de esta sección se aplican solamente a los buques que se encuentren a la vista uno del otro, es decir, se pueden observar visualmente.

Buques de vela
: en el caso de riesgo de abordaje de dos veleros se deberá apartar de la derrota del otro la embaracación que:
I) cuando cada uno de ellos reciba el viento por bandas contrarias, el que lo reciba por babor se mantendrá apartado de la derrota del otro;
II) cuando ambos reciban el viento por la misma banda, el buque que esté a barlovento se mantendrá apartado de la derrota del que esté a sotavento;
III) si un buque que recibe el viento por babor avista a otro buque por barlovento y no puede determinar con certeza si el otro buque recibe el viento por babor o estribor, se mantendrá apartado de la derrota del otro.

Buque que alcanza
: todo buque que alcance, es decir que venga a una marcación mayor que 22,5º a popa del través, a otro se mantendrá apartado de la derrota del buque alcanzado. Ante la duda se actuará como si se estuviera produciendo un alcance. La maniobra continua hasta dejar el buque alcanzado en plena franquía.

Situación "de vuelta encontrada"
: cuando dos buques de propulsión mecánica naveguen de vuelta encontrada a rumbos opuestos o casi opuestos, con riesgo de abordaje, cada uno de ellos caerá a estribor. Cuando un buque abrigue dudas de si existe tal situación, supondrá que existe.

Situación "de cruce"
: cuando dos buques de propulsión mecánica se crucen con riesgo de abordaje, el buque que tenga al otro por su costado de estribor se mantendrá apartado de la derrota de este otro y evitará cortarle la proa.

Maniobra del buque que "cede el paso"
: maniobrará con anticipación suficiente y de forma decidida para quedar bien franco del otro buque.

Maniobra del buque que "sigue a rumbo"
: mantendrá su rumbo y velocidad. Debe apartarse tan pronto como le resulte evidente que el buque que debería apartarse no está actuando en la forma adecuada o con la efectividad necesaria. No cambiará su rumbo a babor para maniobrar a un buque que se encuentre por esa misma banda si las circunstancias del caso lo permiten.

Obligaciones entre categorías de buques
:

Cuando (mirar columna)

se encuentra a (mirar fila)

Propulsión mecánica

Vela

Pesca

Restringido por su calado

Sin gobierno o maniobra restringida

Hidroavión

Propulsión mecánica

=

Cede el paso

Cede el paso

Cede el paso

Cede el paso

Sigue a rumbo

Vela

Sigue a rumbo

=

Cede el paso

Cede el paso

Cede el paso

Sigue a rumbo

Pesca

Sigue a rumbo

Sigue a rumbo

=

Cede el paso

Cede el paso

Sigue a rumbo

Restringido por su calado

Sigue a rumbo

Sigue a rumbo

Sigue a rumbo

=

Cede el paso

Sigue a rumbo

Sin gobierno o maniobra restringida

Sigue a rumbo

Sigue a rumbo

Sigue a rumbo

Sigue a rumbo

=

Sigue a rumbo

Hidroavión

Cede el paso

Cede el paso

Cede el paso

Cede el paso

Cede el paso

=


Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida

Se considera que existe esta situación cuando los buques que no estén a la vista uno de otro cuando naveguen cerca o dentro de una zona de visibilidad reducida.
Se navegará a una velocidad de seguridad adaptada a las circunstancias. Los buques de propulsión mecánica tendrán sus máquinas listas.
Se tomará en consideración las circunstancias y condiciones de visibilidad reducida para cumplir las reglas de conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad.
Si se detecta exclusivamente por el radar la presencia de otro buque, y existiendo pelibro de abordaje, se maniobrará con suficiente antelación, teniendo en cuenta que se evitará: un cambio de rumbo a babor para un buque situado a proa del través salvo que el otro buque esté siendo alcanzado; un cambio de rumbo dirigido hacia un buque situado por el través o a popa del través.
Todo buque que oiga a proa de su través la sirena de niebla de otro buque deberá reducir su velocidad hasta la mínima de gobierno y si fuera necesario suprimirá su arrancada, excepto en los casos en que se haya comprobado que no existe riesgo de abordaje.


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