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Prevención de la contaminación
En términos generales, está prohibido el vertido de basuras a la mar, pero aquí tienes los detalles generales que debes conocer extraídos del temario oficial de las titulaciones náuticas.
Como norma general los residuos deben ser depositados en puerto dentro de contenedores y centrales autorizadas para el tipo de residuo.
Según la orden FOM/1144/2003, de 28 de abril de 2003, toda embarcación de recreo dotada de aseos deberá estar provista de depósitos de retención destinados a retener las aguas sucias o de una instalación autónoma que desmenuze y desinfecte las aguas sucias, o de una instalación para el tratamiento de las aguas sucias. Las limitaciones al vertido al mar de las aguas sucias son:

Zona

Opción de descarga

Aguas portuarias.
Zonas protegidas.
Rías, Bahías, etc.

No se permite ninguna descarga, ni siquiera con tratamiento.

Hasta 4 millas.

Se permite con tratamiento.
Ni sólidos ni decoloración.

Desde 4 millas.
hasta 12 millas.

Se permite desmenuzada y desinfectada.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

Más de 12 millas.

Se permite en cualquier condición.
Para descargar el tanque, la velocidad de la embarcación debe ser superior a 4 nudos.

El convenio MARPOL es el "Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques" y debe ser seguido en todo momento. Este convenio establece esta clasificación para la descarga de basura:

Tipo

General

Mediterráneo

Plásticos

Totalmente prohibido

Totalmente prohibido

Basura flotante
(tablas y materiales de embalaje)

A más de 25 millas de la costa

Totalmente prohibido

Papel, vidrio, telas, metales

A más de 12 millas de la costa

Totalmente prohibido

Otra basura desmenuzada

A más de 3 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

Comida

A más de 12 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

Comida desmenuzada

A más de 3 millas de la costa

A más de 12 millas de la costa

La responsabilidad recae sobre el mando de la embarcación. No hay que contaminar y hay que denunciar al que contamine.
Ante la constatación de cualquier derrame contaminante en puerto, se comunicará inmediatamente a la Autoridad Marítima facilitando el nombre y la bandera de la embarcación, hora y fecha del accidente, tipo de accidente, clase de producto derramado, cantidad, medidas tomadas para detener el derrame, situación, propietario del buque, etc. Cuando se aviste en el mar, se dará inmediato aviso a la Autoridad Marítima del país más próximo a su situación geográfica. En España, se llamará al 900 202 202 de Seguridad Marítima.

Las instalaciones MARPOL

Actualmente existen distintos puertos que disponen del Servicio Marpol a los buques, que forman parte de un PROGRAMA SECTORIAL DE INSTALACIONES DE RECEPCIÓN cuyo objetivo es dotar a todos los puertos comerciales, pesqueros y deportivos de este necesario servicio; en la actualidad existe Servicio Marpol en 39 puertos del litoral peninsular e insular.
Las instalaciones Marpol de recepción son factorías cuya actividad es la recepción y almacenaje de residuos, sometiéndolos a tratamientos específicos con el fin de recuperar los residuos aprovechables, destruyendo aquéllos que no lo son, bajo unos controles exhaustivos.
Existen distintos tipos de instalaciones de recepción según el tipo de residuos que traten, por tanto hay instalaciones que reciben exclusivamente aceites usados y aguas oleosas, otras reciben basuras sólidas y otras cuya actividad se centra en la recepción y tratamiento de aguas contaminadas procedentes de los servicios sanitarios de los buques.
Las Instalaciones Marpol de recepción han de someterse al control de cuatro organismos que velan por que el servicio prestado y el destino de los residuos sea el adecuado.
La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las Capitanías Marítimas, comprueba en cada puerto que la instalación disponga de los medios de recogida adecuados y que el servicio se preste a los buques con profesionalidad, rapidez y limpieza.
Las Autoridades Medioambientales de cada Comunidad Autónoma vigilan que los residuos recogidos se transporten con garantías suficientes y que reciban el adecuado tratamiento hasta su reciclado o destrucción.
Las Autoridades Portuarias de cada puerto donde la instalación Marpol preste su servicio, establecen un "pliego de condiciones técnicas" que dicha instalación ha de cumplir para poder ejercer su actividad en el dominio público portuario.
Finalmente, la Comisión Marpol, creada mediante el Real Decreto 438/94 antes mencionado, es el órgano coordinador entre las distintas Administraciones Públicas y dictamina si la instalación cumple con los fines del Programa Sectorial de Instalaciones de Recepción.

Y aquí van unas notas legales muy a tener en cuenta cuando salgamos a navegar:
El Real Decreto 438/1994, de 11 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de abril de 1994, dictado en desarrollo del Anexo I del Convenio Internacional MARPOL 73/78, establece que todos los buques, cualquiera que sea su clase deben entregar sus residuos oleosos en INSTALACIONES DE RECEPCIÓN AUTORIZADAS, regulando también como han de ser dichas instalaciones.
La ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante determina la prohibición de descarga de cualquier clase de residuos en el dominio público portuario y establece un régimen de sanciones para cualquier descarga contaminante desde buques en aguas bajo jurisdicción del Estado Español.


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