SOBRE MEDIO AMBIENTE (fuente: MMA Ministerio de Medio Ambiente)
Convenio de Barcelona
El Convenio de Barcelona constituye el principal instrumento internacional para la lucha contra la contaminación en la zona del mar Mediterráneo.
El "Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación", Convenio de Barcelona, se aprobó en una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados ribereños en febrero de 1976 celebrada en Barcelona donde también se aprobaron dos protocolos que fueron firmados por 14 Estados y la Unión Europea. El Convenio entró en vigor el 12 de febrero de 1978. En junio de 1995, se volvían a reunir en Barcelona las Partes Contratantes del Convenio para revisar su aplicación y modificar algunos de sus artículos, así como para aprobar la fase II del Plan de Acción del Mediterráneo (PAM) y un nuevo protocolo, y crear la Comisión Mediterránea de Desarrollo Sostenible (CMDS).
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Efectos del desastre del Exxon Valdez en Alaska. |
La aplicación del Convenio es en la zona del mar Mediterráneo y podrá extenderse a las zonas costeras determinadas por cada Parte Contratante dentro de su propio territorio. El depositario del Convenio y los Protocolos es España y la sede se encuentra en Atenas (Grecia).
Son miembros todos los países ribereños y la Unión Europea. Pudiendo asistir como observador cualquier organización gubernamental internacional o cualquier organización no gubernamental cuya actividad guarde relación con el Convenio.
Objetivos:
- Tratar de eliminar la contaminación en la zona del mar Mediterráneo.
- Alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible.
- Proteger el medio ambiente y contribuir al desarrollo sostenible.
- Promover la gestión integrada de las zonas costeras, teniendo en cuenta la protección de zonas de interés ecológico o paisajístico y la utilización racional de los recursos naturales.
- Aplicar el Convenio y los Protocolos.
- Formular y adoptar Protocolos en los que se prescriban medidas, procedimientos y normas convenidos para la aplicación del Convenio.
- Promover en los órganos internacionales que consideren competentes las medidas relativas a la aplicación de programas de desarrollo sostenible y la protección, conservación y rehabilitación del medio ambiente y de los recursos naturales de la zona del mar Mediterráneo.
Las Partes Contratantes se comprometen a tomar medidas contra la contaminación causada por: vertidos efectuados desde buques y aeronaves o incineración en el mar, descargas desde buques, exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo, origen terrestre, situaciones de emergencia. Así como para la conservación de la diversidad biológica, para la vigilancia de la contaminación, para la cooperación científica y tecnológica, para aplicar la legislación ambiental y para facilitar el acceso a la información y la participación al público.
Cuatro formas de contaminación exigen una atención particular de las partes firmantes:
- la contaminación causada por los vertidos de buques y aeronaves;
- la contaminación causada por los buques;
- la contaminación derivada de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y de su subsuelo;
- la contaminación de origen terrestre.
Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves
El Protocolo se refiere únicamente a la contaminación del Mar Mediterráneo causada por buques y aeronaves.
El vertido de determinados tipos de residuos o sustancias (compuestos organohalogenados y organosilíceos tóxicos, mercurio, cadmio, plástico, petróleo bruto, etc.) queda prohibido.
El vertido de otras sustancias u otros tipos de residuos (arsénico, plomo, cobre, zinc, cromo, níquel, contenedores, chatarra, determinados tipos de plaguicidas, etc.) queda condicionado a la concesión previa, por parte de las autoridades nacionales competentes, de un permiso .
Los permisos sólo se concederán tras examinar cuidadosamente varios factores (características y composición de la materia, características del lugar y del método de vertido y del método de almacenamiento, consideraciones y circunstancias generales).
Los buques o aeronaves utilizados con fines gubernamentales y no comerciales están excluidos del ámbito de aplicación del Protocolo.
La Decisión 1999/802/CE del Consejo se refiere a varias modificaciones al Protocolo, aceptadas por la Comunidad en 1995. Dichas modificaciones se refieren, en particular, a la especificación de algunos términos definidos en el Protocolo, a los residuos u otras materias cuya inmersión se autoriza siempre que se expida el permiso especial correspondiente, a la prohibición de la incineración en el mar y al procedimiento que conviene aplicar en caso de situación crítica de carácter excepcional.
Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mar Mediterráneo causada por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales
Este Protocolo prevé la cooperación de las partes cuando la presencia de grandes cantidades de hidrocarburos o de otras sustancias perjudiciales, de origen accidental o debida a la acumulación de pequeñas descargas, constituya un peligro grave o inminente para el medio marino, el litoral o los intereses (económicos, sanitarios o ecológicos) de una o varias Partes.
Esta cooperación se refiere a la elaboración de planes de emergencia, el fomento de medios de lucha contra la contaminación del mar por hidrocarburos, la vigilancia y el intercambio de información sobre el estado del Mar Mediterráneo, la difusión de datos sobre la organización de medios y de métodos nuevos de prevención y de lucha contra la contaminación y sobre el desarrollo de programas de investigación al respecto.
El Protocolo obliga a cada Parte confrontada a una situación crítica a efectuar las evaluaciones necesarias y oportunas sobre la naturaleza y la extensión del siniestro, a tomar todas las medidas que permitan reducir o eliminar los efectos derivados de la contaminación y a informar a las demás Partes, directamente o por medio del centro regional mediterráneo creado por el Convenio de Barcelona, de las evaluaciones y de las medidas tomadas.
Protocolo sobre la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre
El objetivo de este Protocolo es luchar contra la contaminación de la zona del Mar Mediterráneo causada por descargas de ríos, emisarios, canales u otros cursos de agua, o procedente de cualesquiera otras fuentes o actividades situadas en el territorio de los Estados parte.
El Protocolo enumera las sustancias cuyo vertido se prohíbe y los elementos que han de tenerse en cuenta para eliminar la contaminación derivada de las mismas. Asimismo, enumera las sustancias cuyo vertido está sujeto a la expedición de una autorización por las autoridades nacionales competentes. Dicha autorización debe tener en cuenta, en particular, las características y la composición del desecho, las características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad, las características del lugar de descarga y del medio marino receptor, la disponibilidad de tecnologías relacionadas con los desechos y la posible perturbación de los ecosistemas marinos y de los usos del agua del mar.
El Protocolo prevé además una cooperación en materia de investigación e información, así como la adopción de programas, medidas y normas adecuadas para la reducción o la eliminación de las sustancias de que se trata.
La Decisión 1999/801/CE del Consejo se refiere a varias modificaciones al Protocolo, aceptadas por la Comunidad en 1996. Dichas modificaciones se refieren, en particular, a la aplicación del principio de precaución, a la ampliación del ámbito de aplicación del Protocolo a la contaminación de origen terrestre transportada por la atmósfera, al sistema de regulación de los vertidos, a la vigilancia permanente de los niveles de contaminación y a la asistencia técnica a los países en desarrollo.
Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo.
El objetivo del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas del Mediterráneo, al que la Comunidad se adhirió en 1984, es salvaguardar los recursos naturales comunes de la región mediterránea, el patrimonio genético y determinados lugares, mediante la creación de un conjunto de zonas especialmente preservadas.
La Decisión 1999/80/CE del Consejo permite a la Comunidad adherirse al nuevo Protocolo, firmado en 1995, sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo.
El nuevo Protocolo establece, en particular, una distinción entre las zonas especialmente protegidas (que ya estaban previstas en el Protocolo inicial) y las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo.
El Protocolo establece la elaboración por las Partes de orientaciones para la creación y gestión de zonas protegidas y enumera varias medidas adecuadas que las Partes deberán adoptar para garantizar la protección de las zonas determinadas, entre las que cabe mencionar: la prohibición de verter o descargar desechos, la reglamentación del paso de buques, la reglamentación de la introducción de especies exóticas o modificadas genéticamente y cualquier otra medida encaminada a salvaguardar los procesos ecológicos y biológicos y los paisajes.
Por otra parte, introduce medidas, nacionales o concertadas, que las Partes deberán adoptar para proteger y conservar las especies animales y vegetales en el conjunto de la zona del Mar Mediterráneo.
El Protocolo prevé, además, exenciones concedidas por las actividades tradicionales de sus poblaciones locales, siempre que no pongan en peligro el mantenimiento de los ecosistemas protegidos ni los procesos biológicos que contribuyen a su mantenimiento, ni provoquen la extinción o una disminución sensible del número total de las especies o poblaciones animales o vegetales incluidas en los ecosistemas protegidos.
Los anexos del nuevo Protocolo incluyen una lista de los nuevos criterios comunes que las Partes han de respetar para elegir las zonas marítimas y costeras que pueden ser protegidas por el régimen de las zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo. Los anexos establecen asimismo una lista de las especies amenazadas o en peligro y una lista de las especies cuya explotación está regulada.
Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación por los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo.
El objetivo del Protocolo es actualizar los instrumentos jurídicos del Convenio de Barcelona, introduciendo disposiciones sobre la cooperación entre las Partes en materia de prevención y, en situaciones de emergencia, de lucha contra la contaminación por los buques del Mar Mediterráneo. Además, este Protocolo procura fomentar la elaboración y aplicación de las normas internacionales adoptadas en el marco de la Organización Marítima Internacional.
La cooperación se refiere al mantenimiento y al fomento de planes de emergencia y otros medios destinados a prevenir la contaminación por los buques, a la vigilancia adecuada del Mar Mediterráneo, a las operaciones de recuperación de las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, así como a la difusión y al intercambio de información.
El Protocolo prevé asimismo medidas operativas que las Partes deberán tomar en caso de contaminación causada por buques (medidas de evaluación, de eliminación/reducción y de información) y las medidas de emergencia que deberán adoptarse a bordo de los buques, en las instalaciones en los puertos y ante los puertos (en particular, la disponibilidad y el cumplimiento de los planes de emergencia).
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