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El despacho de embarcaciones es la comprobación, por parte de la Administración Marítima, de que los buques y embarcaciones civiles cumplen con todos los requisitos exigidos por las normas legales para poder navegar Es obligatorio el despacho para las embarcaciones españolas no exentas y para las extranjeras de alquiler con base en España. Las embarcaciones exentas del despacho son:

Las exentas de matriculación.
Las motos acuáticas, las propulsadas a remo, los artefactos flotantes, etc.
Las de la séptima lista hasta 6 metros de eslora.
Las de la séptima lista a vela dedicadas en exclusividad a competición.

 


Las embarcaciones de recreo se despachan de la siguiente forma:

- Embarcaciones de las Listas sexta y séptima, de menos de 24 metros de eslora, sin tripulación profesional:
Lugar: En la Capitanía Marítima.
Documentos: El rol o Licencia de Navegación, donde se anotará el título necesario para su gobierno y el número máximo de personas que la embarcación puede llevar.
Duración del despacho: El tiempo de vigencia de los Certificados.
El despacho deberá actualizarse cuando tengan que renovarse los Certificados.

- Embarcaciones de mas de 24 metros de eslora:
Tienen consideración de buques, por tanto se despachan como los buques mercantes.
Lugar: En la Capitanía Marítima.

- Embarcaciones con tripulación profesional:
Se despachan como los buques mercantes.

- Embarcaciones extranjeras en alquiler con base en España:

Las matriculadas en un Estado miembro de la Unión Europea, se despacharán como las españolas pero utilizándose la
Licencia de Navegación según modelo de la O.M. de 4 de diciembre de 1.985.
Las matriculadas en terceros países se despacharán según dicha O.M.
Las embarcaciones extranjeras de mas de 24 metros de eslora también se consideran buques y despacharán como los buques mercantes extranjeros.

Debes recordar...


La documentación acreditativa de que la embarcación está debidamente despachada debe obrar a bordo en todo momento durante la navegación.
La persona que ejerza el mando de la embarcación deberá llevar en todo momento la titulación que le faculta para ello.
La Capitanía Marítima le informará adecuadamente y facilitará los impresos y documentos necesarios para el despacho.
La navegación careciendo de Despacho constituye infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre Despacho de Buques, aprobado por O.M. de 18 de enero de 2.000.
Los títulos de náutica de recreo son exclusivamente para el gobierno de estas embarcaciones, no pudiéndose percibir retribución alguna por su uso.

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