¿Qué es una Reserva marina?
Las Reservas marinas son figuras de protección directa de los recursos de interés pesquero y están insertas entre las competencias que la Constitución atribuye a la Administración del Estado en las aguas exteriores. Por otro lado, la Unión Europea promulgó una reglamentación para a conservación de los recursos pesqueros del litoral del mar Mediterráneo, exigiendo a todos los estados miembros el establecimiento de unas listas con las zonas de protección en las que la actividad pesquera se restringe por motivos biológicos específicos de cada una de estas zonas.
Por otra parte, y dentro de su Política Estructural, la Unión Europea demandó de cada país la elaboración de un Plan Sectorial de Pesca en el que se fijaran las líneas prioritarias de las acciones estructurales para el período 1994-1999. Como acción prioritaria, la Administración española identificó a las Reservas marinas. Esta línea ha sido igualmente incorporada al marco de las ayudas estructurales para la pesca en la Unión Europea con los fondos IFOP, Instrumento Financiero para la Orientación de la Pesca, para el periodo 2000-2006.
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Las Reservas marinas existentes en las Illes Balears son la de la Badia de Palma, la del Nord de Menorca, la dels Freus d’Eivissa i Formentera y la del Migjorn de Mallorca, en el sur de la isla, la de la Illa del Toro y la de Les illes Malgrats, llegando a las 43.687 hectáreas de espacio marino protegido.
¿Qué función tiene una Reserva marina?
Las Reservas marinas constituyen una medida específica que contribuye a lograr una explotación sostenida de los recursos de interés pesquero, estableciendo medidas de protección específicas en áreas delimitadas de los caladeros tradicionales. Estas áreas, en cuya selección se tiene en cuenta su estado de conservación, deberán reunir determinadas características que permitan la mejora de las condiciones de reproducción de las especies de interés pesquero y la supervivencia de sus formas juveniles.
El efecto visible de una Reserva marina, se manifiesta por una recuperación significativa de los caladeros en los que está inserta por efecto de la dispersión de las especies cuya reproducción se ha protegido en la misma.
Estas medidas de protección se incluyen en una de las líneas de actuación prioritarias de estos Programas referida al acondicionamiento de "zonas marinas costeras". Otras medidas contempladas en esta línea se refieren a la instalación de arrecifes artificiales, destinados preferentemente a la disuasión en el uso ilegal de artes de pesca, y a acciones de regeneración de los recursos mediante repoblación de especies de interés pesquero.
El conjunto de las acciones contempladas en esta línea de actuación responden, por un lado, a la exigencia comunitaria de integrar medidas de carácter medioambiental en las distintas políticas sectoriales, en este caso en la política pesquera. Por otro lado, se responde igualmente a las previsiones del Convenio de Diversidad Biológica, en el que se contempla la aplicación de medidas de protección en áreas predefinidas al objeto de preservar dicha diversidad.
¿Cómo se crea una Reserva marina?
En el proceso de creación de una Reserva marina intervienen todos los organismos e instituciones relacionadas con la protección o explotación de los recursos pesqueros. La puesta en marcha de dicho proceso se lleva a cabo, frecuentemente, a iniciativa del sector pesquero artesanal. La idoneidad de la zona propuesta se determina mediante estudios en profundidad de carácter pesquero y ecológico.
El resultado del estudio dará lugar a una propuesta de norma de creación de la Reserva, para cuya publicación se solicitará el consenso de organizaciones representativas del sector y del organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma para una eventual actuación coordinada en el área a proteger.
Las acciones que regularmente se llevan a cabo en el ámbito de las Reservas marina, para cuya definición se recurre a las Comisiones de Gestión y Seguimiento, se refieren a:
- Creación o potenciación de mecanismos de vigilancia específicos, incluyendo su dotación en medios como embarcaciones, sistemas de detección de infractores, elementos de comunicación, etc.
- Delimitación del área a proteger mediante su balizamiento.
- Regulación de la navegación y el fondeo de embarcaciones, en actuación coordinada con la Dirección General de Marina Mercante.
- Puesta en marcha de mecanismos de difusión de las medidas de protección hacia el sector pesquero y hacia otros posibles usuarios del ámbito marino de la Reserva.
- Puesta en marcha de un seguimiento científico de los efectos de la Reserva sobre los recursos y sobre el sector pesquero artesanal.
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